Si sos trabajador independiente y no tienes empleados en relación de dependencia necesitas un seguro de Accidentes personales (AP) si por el contrario tienes personal en relación de dependencia necesitas un Seguro de ART. Los seguros de riesgos de trabajo, son una cobertura obligatoria que se debe contratar para respaldar a sus empleados en caso de tener un accidente laboral.
Es muy sencillo, completa el formulario y con gusto te asesoraremos.
En forma previa a contratar una Aseguradora, resulta conveniente:
Comparar los Costos y Precios ART que te ofrecerian las distintas Aseguradoras.
Consultar sobre el grado, nivel y frecuencia del asesoramiento que le ofrecen.
Una misión fundamental de la ART es asesorar a las empresas en lo que respecta a la prevención de siniestros. La ART: ¿tiene personal experto en la materia? ¿Qué propuestas le acerca para facilitar este asesoramiento? ¿Le garantiza el acceso a profesionales idóneos en los procesos productivos que Ud. lleva? ¿Tiene material, libros, página web, folletos, etc., que le faciliten la comprensión de los temas?
Las ART deben visitar a las empresas periódicamente. Consulte la frecuencia con que la ART se compromete a visitar sus establecimientos y quiénes realizarán dichas visitas, a fin de obtener el mejor servicio posible.
Verificar si tienen un Programa de Capacitación destinado a los trabajadores.
La mejor forma de evitar los accidentes y enfermedades profesionales es capacitar a los trabajadores sobre la forma de prevenirlos. Controle y consulte cuál es la capacitación que la ART le ofrece, cuándo se brindará, cada cuánto le ofrecen este servicio, en qué horarios y en qué lugar (¿deberán trasladarse los trabajadores a otra ciudad o vendrá la ART a la localidad para capacitarlos?).
Preguntar cuándo y dónde realizarán los exámenes médicos.
Aquellos trabajadores expuestos a determinados riesgos deben ser controlados mediante exámenes médicos periódicos específicos, a fin de detectar tempranamente las señales de posibles patologías y prevenir las enfermedades profesionales en el trabajador y sus compañeros. Solicite a la ART información sobre los prestadores que tiene disponibles para la realización de los exámenes médicos: ¿están en la ciudad? ¿Tienen especialistas en los temas vinculados a lo que Ud. produce?.
Consultar sobre qué harán en caso de accidente o enfermedad profesional para analizar qué falló y evitar nuevos siniestros.
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de investigaciones a fin de analizar qué fue lo que falló y evitar que vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros establecimientos. Consulte qué profesionales se encargan de estos temas y quiénes realizan las investigaciones de los accidentes, así como sobre las demás prestaciones que la ART debe garantizar a los trabajadores accidentados y/o enfermos y sus familias.
Averiguar qué prestadores tienen en la zona en la que se encuentran sus establecimientos. ¿Tiene la ART centros de urgencias en la zona? ¿Y centros de alta complejidad? ¿Cuáles son los centros de atención y los prestadores médicos? ¿Dónde se realizará la rehabilitación, si fuera necesario?
Consultar si hay oficinas administrativas o de gestión de la ART en la zona en la que se encuentran sus establecimientos.
Preguntar cómo se realizan los reintegros a los trabajadores en los casos que correspondan y cómo organizan los servicios de traslados de los damnificados y la entrega de medicamento, prótesis y órtesis que correspondan.
Solicitar se defina cuáles son los canales por los cuales la ART informa al empleador sobre la evolución de los damnificados.
Solicitar se le informe qué mecanismos pone a disposición la ART para recibir consultas o reclamos de empleadores y trabajadores: ¿dispone de una línea telefónica gratuita para efectuar consultas y reclamos desde donde se encuentran sus establecimientos? ¿Es posible consultar por correo electrónico?
Los traspasos pueden realizarse una vez transcurridos 12 meses desde el incio de vigencia del contrato. A partir de dicho período pueden efectuarse en cualquier momento. En el caso de las empresas que inician actividades, por única vez pueden realizar el primer traspaso a partir de los 6 meses del inicio de vigencia. Si el contrato actual es el resultante de un traspaso de ART: 1 año.